Programa de
Derechos Humanos
Subsecretaría de Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Área social

El objetivo del área social del Programa Social es prestar asistencia social y acompañamiento a los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tanto a nivel individual como colectivo. En el cumplimiento de este objetivo se distinguen principalmente dos áreas de acción: lo relacionado a las medidas de reparación establecidas en leyes especiales; y otorgar asistencia social en la identificación de los restos de sus familiares –o cualquier otra diligencia judicial decretada por Tribunal competente– mediante la respectiva coordinación con los organismos relacionados.

Beneficios de Reparación:

La Ley N°19.123, y las modificaciones comprendidas en la Ley N° 19.980 y Ley N° 20.405, establecen medidas de reparación destinadas a compensar a los familiares de las víctimas calificadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR)Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (específicamente los casos calificados de víctimas de Desaparición y Ejecución), en el marco de las violaciones a los derechos humanos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Los beneficios de reparación son los siguientes:

Pensión de reparación

Se establece una pensión mensual de reparación destinada a las siguientes personas:

  • El (la) cónyuge sobreviviente
  • La madre del causante o el padre de éste cuando aquella faltare, renunciare o falleciere
  • La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante
  • Los hijos menores de 25 años d edad o discapacitados de cualquier edad.
  • Revisa más información en: www.ips.gob.cl  

Beca de educación para los hijos

  • Los hijos de las víctimas calificadas tendrán derecho a recibir beneficios de carácter educacional, con una edad límite máxima de 35 años.
  • Revisa más información en: www.mineduc.cl

Programa de reparación y atención integral en salud y derechos humanos (PRAIS)

  • Los familiares de víctimas calificadas (definidos por Norma Técnica del PRAIS) tienen el derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas que se otorgan en todos los establecimientos de salud de la red asistencial, ya sean consultorios u hospitales públicos a nivel nacional.
  • Revisa más información en: www.minsal.cl

Extensión Servicio Militar Obligatorio