Exención de Servicio Militar Obligatorio (SMO)
Los hijos y nietos de las víctimas individualizadas quedarán exentos del SMO, en la categoría de disponibles, como lo señala el artículo N° 30 del Decreto Ley N° 2306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
La solicitud correspondiente puede hacerse directamente en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), presentando el certificado de calidad de víctima que debe ser solicitado previamente en el Área Social de nuestro Programa.